>>>>>>>>> FIRMA EL MANIFIESTO DE SANTANDER POR UNA MUERTE DIGNA www.eutanasia.ws/manifiestosantander.asp
Todo ciudadano tiene derecho al alivio del sufrimiento al final de su vida mediante una asistencia paliativa de calidad respetuosa con sus valores y sus creencias, expresados en ese momento o de forma anticipada en el testamento vital (instrucciones previas o voluntades anticipadas). El paciente tiene derecho a recibir información veraz sobre su proceso de enfermedad, a rechazar un tratamiento, a limitar el esfuerzo terapéutico y a elegir entre las opciones disponibles, como la sedación terminal (...) (TEXTO COMPLETO Y FIRMA EN EL ENLACE)
>>>>>>>>>> FIRMA EL MANIFIESTO DE SEVILLA SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SANITARIA www.eutanasia.ws/manifiestosevilla.asp
En un Estado Social, Democrático y de Derecho como el nuestro resulta admisible que el Ordenamiento Jurídico reconozca a los ciudadanos, en determinados supuestos, el derecho a no actuar en contra de su conciencia (...) resulta evidente que no toda objeción por convicciones personales puede ser necesaria y directamente admisible, so pena de poner en riesgo la idea misma del Estado (...)
Esta previsible colisión no puede en ningún caso impedir que el Estado de Derecho garantice “el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”, voluntad popular que se concreta en el ejercicio democrático de las mayorías.
En el caso específico de la objeción de conciencia sanitaria, el ejercicio del derecho concreto de las mujeres a una prestación sanitaria como la interrupción voluntaria del embarazo, ha chocado desde el principio con la negativa a practicarlo por parte de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. La admisión automática, indiscutida y general de esa negativa a practicar abortos ha propiciado la objeción generalizada en muchos Servicios de Ginecología y de Anestesia de hospitales públicos, en algunas ocasiones impuesta al conjunto de los facultativos y del personal sanitario por los respectivos jefes. Esta objeción, además, no se ha limitado al hecho concreto del aborto, sino que se ha extendido a cualquier acto, sanitario o no, remotamente relacionado con él (...)
Como consecuencia de esta perversión de las reglas democráticas, se da el caso de que el Sistema Público de Salud no puede garantizar hoy en día en todo el territorio nacional, no ya prestaciones sanitarias que, como el aborto, puedan resultar controvertidas para algunos, aunque legales, sino incluso actuaciones como la sedación terminal que son reconocidas por la Organización Médica Colegial como una buena práctica dentro de la Lex Artis y, como tal, un derecho de los ciudadanos (...) (TEXTO COMPLETO Y FIRMA EN EL ENLACE)
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